martes, 16 de abril de 2013

Impuestos y boleta de pago


Hola a todos.

Últimamente he recibido varias consultas de seguidores del blog en las que me preguntan por los impuestos a pagar en Perú. En uno de los primeros post comenté la cuestión de los impuestos para extranjeros, en esta ocasión voy a hablar de las tasas impositivas con carácter general (es decir las que aplicarían una vez se adquiera la condición de residente) y de los demás conceptos que incluye la llamada “boleta de pago” (en España la conocemos por nómina).

La tasa de impuesto a la renta para individuos se determina aplicando una tasa progresiva acumulativa en función de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria):

Escala
Tasa progresiva acumulativa
Hasta 27 UIT (1 UIT = 3700 soles)
15%
Por el exceso sobre 27 UIT hasta 54 UIT
21%
Cualquier exceso
30%

Otros conceptos que se reflejan en la boleta de pago y que se deben tener en cuenta para haceros una idea del neto a percibir, son los siguientes:

  • Seguro Social de Salud (Essalud): vendría a ser lo que se conoce en España por seguridad social a cargo de la empresa. Esta contribución es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar a la Sanidad Pública o Sistema Social de Salud (Essalud). La contribución es equivalente al 9% de la remuneración que recibe el trabajador. En caso la empresa proporcione cobertura de salud a los trabajadores a través de un seguro privado, puede solicitar una minoración del aporte a Essalud, dentro de ciertos límites establecidos por Ley.
  • Seguro de Vida Ley: es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo empleador. El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado. La prima depende de los términos acordados con la empresa aseguradora.
  • Sistema de pensiones: los trabajadores pueden afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Yo conozco el caso del SPP, el % que se paga es el 10% de la remuneración más la comisión que cobra la Administradora del Fondo de Pensiones (hay varias administradoras y la comisión está en torno al 1.6%). Este aporte es de cargo del trabajador, el empleador es únicamente responsable de la retención.


He tratado de transmitirlo de forma clara y sencilla pero veamos un ejemplo práctico:

Imagina que tu sueldo bruto anual es de 84000 soles, es decir 6000 soles mensuales. Hay que tener en cuenta que el sueldo bruto anual se divide en 14 pagas por haber dos gratificaciones (lo que en España serían las pagas extra), en julio y diciembre. Los descuentos serán los siguientes:

  • Aporte al SPP (10%): 600 soles.
  • Comisión de la Administradora del Fondo de Pensiones (1.6%): 96 soles.
  • Impuesto a la renta (15%): 900 soles.


El total de descuentos suman 1596 soles, lo que nos daría un neto a recibir de 4404 soles.

Aparte de esto, el aporte a Essalud y en su caso al seguro privado sería de cargo de la empresa, por el 9% del sueldo bruto, en nuestro caso 540 soles.

Por lo que se refiere al seguro, es importante que cuando negociéis vuestra incorporación a una empresa, confirméis si ésta se va a hacer cargo del seguro privado. Por lo general suele ser así, pero no está de más confirmarlo para hacer vuestra planificación financiera correctamente. El tema de la salud trataré de explicarlo en detalle más adelante cuando tenga mayor conocimiento. Lo que sí puedo decir es que se recomienda tener un seguro privado porque la sanidad pública no tiene fama de funcionar bien.

Espero que os haya resultado útil la explicación. Saludos y hasta el próximo post.

9 comentarios:

  1. Muchas Gracias. Una duda, se puede elegir no pagar la pensión? se puede añadir a la pensión en España?

    saludos

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    1. Cuando entras a trabajar en una empresa tienes que elegir entre el sistema público o el sistema privado de pensiones. De hecho si no eliges alguno de los dos, por defecto te apuntan al sistema público. Desconozco si de alguna manera se puede añadir a la de España, tengo pendiente investigarlo. Si lo averiguo actualizaré la información. saludos

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  2. Muy agradecido por la información Jaime. Leyendo un blog anterior sobre españoles residentes en Perú, me ha surgido una duda sobre la diferencia entre carnet de residencia y visa de trabajo. Te animo a si tienes tiempo, lo aclares con un nuevo blog.
    En cualquier caso muchas gracias por tenernos informados.
    Un abrazo
    German

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    1. Hola Germán, efectivamente creo que son cosas diferentes, voy a recopilar más información y trataré el tema en futuras entradas, un saludo

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  3. Hola Jaime,
    Mi nombre es Antonio y primero de todo quería agradecerte el esfuerzo que realizas al llevar a delante este blog y felicitarte por el resultado.
    Te quería plantear la siguiente cuestión: si la empresa española que me manda a Perú me propusiera elegir entre cobrar allí el mismo sueldo neto que en España (el bruto sería el resultante de elevar ese líquido según la legislación peruana) o que el bruto sea el mismo que en España y el liquido sea el resultante según la legislación Peruana ¿qué opción sería más ventajosa, con carácter general para el trabajador?
    Gracias y un saludo.

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    1. Hola Antonio, la verdad es que no entiendo bien la pregunta. Me parece que la diferencia estriba en si vas de expatriado, en cuyo caso te seguiría pagando la empresa española, o si te contrata la sucursal en Perú. Entiendo que deberías hacer números para ver, según la tasa impositiva, cuál de las dos opciones te conviene más. Saludos

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    2. Hola Jaime. Muchas gracias por tu respuesta. Tendré que echar números, pero teniendo en cuenta lo que comentas en relación a que los extranjeros pagan el 30% los dos primeros años, creo que el tipo impositivo de España es más bajo. Muchas gracias de nuevo. Espero que te vaya todo muy bien. Un saludo.
      Antonio

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