viernes, 10 de mayo de 2013

Régimen Laboral


Hola a todos.

En esta ocasión voy a hablaros de las cuestiones principales a tener en cuenta en relación con el régimen laboral peruano.

1)      Vacaciones:
En Perú los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario (lo cual incluye sábados y domingos, no son días útiles) de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Para disfrutar de las vacaciones, se deben cumplir dos requisitos:
  • Haber trabajado durante 1 año calendario.
  • Cumplir con el récord mínimo de días trabajados según la jornada. Por ejemplo, para trabajadores cuya jornada es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos durante 260 días.

Lo principal a destacar es que el trabajador, hasta que no haya pasado 1 año trabajando para la empresa, no puede disfrutar de vacaciones. Este requisito le puede suponer un inconveniente al trabajador extranjero, ya que por ejemplo se vería imposibilitado de visitar su país durante el primer año de estancia en Perú.
No obstante, existen empresas que dispensan este requisito y permiten tomar vacaciones antes de llevar 1 año trabajando. Mi recomendación es que, si el tema os preocupa especialmente, lo preguntéis en las entrevistas de selección e incluso tratéis de negociar la posibilidad de tomar vacaciones antes del año. Conozco a personas que lo han hecho y no necesariamente da mala impresión.
      
2)      Gratificaciones legales:
Son lo que en España conocemos como pagas extra. Se trata de dos remuneraciones mensuales que se abonan durante el año, la primera en julio (cuando se celebran Fiestas Patrias) y la segunda en diciembre.

3)      Compensación por Tiempo de Servicio (CTS):
En Perú no existe prestación pública por desempleo. En su lugar existe la CTS: se trata de un depósito que realizan las empresas en favor de los trabajadores. Funciona como un fondo previsor en caso de cese de la relación laboral. El pago lo realizan las empresas semestralmente en la cuenta bancaria del trabajador. La cuantía es de 1.16 remuneraciones mensuales por cada año trabajado.

4)      Participación en las utilidades:
En Perú, las empresas con más de 20 trabajadores que realicen actividades generadoras de renta empresarial, deben distribuir un % de su beneficio antes de impuestos entre los trabajadores. El % de participación depende de la actividad de la empresa, por ejemplo para las empresas industriales es del 10%. Mi recomendación es que si estáis en un proceso de selección, tratéis de hablar con algún contacto que tengáis en la empresa o directamente le preguntéis a los entrevistadores por la cuantía concreta de las utilidades. De esa forma tendréis más información sobre la cantidad que en su caso percibiríais.

5)      Cese de la relación laboral:
El contrato de trabajo puede extinguirse, entre otras causas, por vencimiento del plazo, acuerdo entre trabajador y empleador, renuncia del trabajador o despido.
En caso de renuncia, el trabajador debe avisar con 30 días de antelación.
Para que el despido esté justificado, debe basarse en una causa prevista por la Ley (por ejemplo, la conducta del trabajador). En caso contrario el empleador debe pagar una indemnización. En ciertos casos también se puede solicitar la reposición en el empleo.
La indemnización tiene como tope 12 remuneraciones mensuales. Para trabajadores con contrato indefinido, el monto es de una remuneración mensual y media por cada año completo de servicio. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la indemnización consiste en una remuneración mensual y media por cada mes que deje de trabajar hasta la finalización del contrato.

6)      Jornada laboral:
En Perú la jornada laboral es de 48 horas semanales como máximo. Sin embargo existen trabajadores excluidos de la jornada máxima legal: trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Como siempre, espero que os haya resultado útil. Saludos y hasta el próximo post.

3 comentarios:

  1. Hola Jaime y gracias de nuevo por esta información.
    Tengo varias preguntas al respecto:
    1. Las vacaciones se disfrutan todo junto, por quincenas...cómo suele ser allí?
    2. Los convenios laborales son por horas al año como aquí, por lo que habría también algún día más libre que disfrutar?
    3. Cómo se disfrutan allí las Navidades y la SemanaSanta, en cuanto a festividades se refiere.
    4. Si trabajas 6 meses en una empresa, puede no corresponderte vacación alguna?

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  2. Hola David te respondo:
    1. Supongo que dependerá de cada empresa, pero por lo que veo la gente suele partirlas en quincenas o menos, no observo que usen periodos largos.
    2. No tengo información sobre convenios.
    3. Jueves y viernes santo son festivos, al igual que el 25 de diciembre y 1 de enero.
    4. Podría no corresponderte vacación.

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  3. David:
    1. Efectivamente, las vacaciones por lo general las reparten en quincenas o semanas. Aunque depende de lo que previamente hayas acordado con la empresa.
    2. Lo de convenios no es muy usual allá, todos tus beneficios se acuerdan al momento de la contratación.
    3. Si, son las fechas que ya te han indicado, además que las fiestas patrias son los días 28 y 29 de julio, que son festivos. Y el día 1 de mayo por el día del trabajo. También los días previos a las festividades son prácticamente festivos.
    4. Si trabajas 6 meses, no te corresponderá vacaciones, pero te las pagarán como vacaciones truncas al momento de la liquidación (finiquito).

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