domingo, 19 de mayo de 2013

Información para españoles llegados recientemente a Perú


Esta semana estuve en un evento organizado por la Cámara de Comercio de España en Perú y en el que también tomaron parte la Embajada y el Consulado, y dirigido a españoles que no llevaran mucho tiempo residiendo en Perú. Fue un evento interesante tanto por la información que nos brindaron como por la oportunidad de conocer a compatriotas.
A continuación comparto la información tratada en el evento de la que pude tomar nota y que considero puede ser relevante para los lectores del blog:

Por parte del Consulado:
Nos comentaron que desde el último año está habiendo problemas con la DIGEMIN para realizar los trámites migratorios, por lo que nos recomendaron tener paciencia.  
Asimismo, se han aprobado recientemente unas normas que conviene tener en cuenta:
  •          Cambio de calidad migratoria: solo se puede hacer de lunes a viernes de 14 a 18 horas.
  •          Hay que pedir cita previa a través de la web.

En cuanto a la inscripción en el Consulado, nos lo recomendaron encarecidamente ya que ante cualquier incidencia, no tienes protección si no estás registrado. También para poder aprovechar los servicios que ofrece el consulado como renovación del pasaporte o carnet de conducir. Es importante resaltar que la renovación del DNI no se puede tramitar en el consulado.
Por último nos comentaron que la nacionalidad peruana se puede pedir tras 2 años de residencia. Nos recomendaron pensarlo bien porque entonces te conviertes en ciudadano peruano y no gozas de la protección del consulado. En definitiva cada uno debe evaluar los pros y contras y tomar la decisión que mejor la convenga.

Por parte de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada:
En un post anterior hacía referencia al aporte que realiza la empresa a ESSALUD y al seguro privado, que es el 9% del sueldo bruto mensual. Durante el evento nos especificaron que, de dicho 9%, un 6.75% se aporta a ESSALUD y 2.25% a la EPS (seguro privado). Asimismo nos comentaron que ESSALUD cubre la asistencia llamada de capa compleja y la EPS la asistencia de capa simple (es decir la atención primaria). En este caso se recomienda prestar mucha atención a la póliza para entender qué cubre la EPS ya que la cobertura dependerá de lo que negocien el empleador y la EPS. Según nos dijeron, mediante el pago de un plus se puede extender la cobertura de la EPS para que también se haga cargo de la capa compleja.
A efectos de retorno a España, nos comentaron que se tiene derecho a subsidio de desempleo si se acredita haber desempeñado actividad laboral por un mínimo de 12 meses durante un periodo de 6 años. Desconozco los requisitos concretos y cómo habría que solicitarlo, pero eso es lo que nos dijeron.
Existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Perú. Como es natural el convenio trata diversos aspectos. Para el que quiera consultarlo en detalle, fue firmado el 16 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005. No obstante me gustaría destacar un aspecto que yo particularmente desconocía. A efectos de la jubilación se tiene en cuenta el periodo trabajado en ambos países. Por ejemplo, imagina que tras unos años en Perú vuelves a España y continúas allí trabajando. Entonces, cuando te jubiles se calculará tu pensión teniendo en cuenta los años trabajados en Perú y España, y ambos países pagarán una parte proporcional de la pensión mediante prorrateo.
Sin embargo es preciso tener en cuenta que si al volver a España te llevas tu dinero de la AFP, entonces los años trabajados en Perú ya no los tendrán en cuenta en España para el cálculo de la pensión. De nuevo, se trata de una decisión personal que cada cual deberá valorar. No obstante, en mi modesta opinión y dadas las circunstancias, las circunstancias no parecen indicar que en España se vaya a poder recibir una pensión digna dentro de 40 años...

Por parte de la Consejería Cultural de la Embajada:
La homologación de títulos universitarios se realiza ante un organismo llamado Asamblea de Rectores y se rige por la reciprocidad con España. Se trata de una cuestión importante ya que es un requisito previo para colegiarse, y la colegiación es necesaria para ciertas profesiones y por ejemplo para hacer proyectos con el sector público.
Según parece existen una serie de problemas actualmente con las homologaciones:
  • Plazos: se están demorando mucho (en este país los trámites suelen ir lentos salvo que tengas un súper-contacto que te ayude). El plazo para homologar es en principio de 1 mes y rige silencio negativo. Si no se recibe respuesta se puede interponer recurso.  En caso de no recibir respuesta se recomienda contactar a la Consejería porque ellos tienen interlocución y pueden hacer algunas gestiones.
  • Se pide carnet de extranjería para homologar. En este sentido, la Consejería se quejó porque en España no se exige este requisito. Según parece de facto ya no lo están pidiendo, pero en el Reglamento de la Asamblea todavía se contempla (si bien se han comprometido a cambiarlo).
  • Nomenclaturas de los títulos que no tienen un equivalente peruano directo (por ejemplo ingeniero de caminos). En algunos casos solicitan el plan de estudios para verificar concretamente lo que se ha estudiado .

Nos comentaron que los títulos que más problemas estaban sufriendo a la hora de homologar eran los de derecho (porque alegan que la ley es distinta), arquitectos e ingenieros.

Por parte de la Oficina Económica y Comercial:
Nos informaron que la aprobación del Convenio de Doble Imposición está sufriendo retraso debido a que es necesaria la ratificación de los Congresos de ambos países. Parece ser que Perú no tiene incentivo para aprobarlo ya que de hecho muchas empresas españolas están ya aquí.

Por parte de la Oficina Técnica de Cooperación:
La Cooperación Española lleva funcionando ya 25 años en Perú, en proyectos relacionados con el medio ambiente, salud, educación, acceso al agua, entre otros. Más de 130 ONG españolas tienen proyectos en Perú.
A los que les interese mucho la cooperación, nos recomendaron visitar el Centro Cultural de España en Lima  y REDINFOR, que es una red de profesionales y organizaciones de desarrollo del Perú.

Por parte de la Cámara Española de Comercio:
La Cámara es una asociación que promueve el desarrollo de las relaciones económicas y empresariales entre España y Perú. Funciona como punto de encuentro entre empresas establecidas en Perú y empresas españolas. Ofrecen diversos servicios comerciales tales como información, contactos, búsqueda de socios, entre otros. A los que les interese les recomiendo visitar su web para obtener mayor información.

Espero que os resulte útil, saludos y hasta el próximo post.

viernes, 10 de mayo de 2013

Régimen Laboral


Hola a todos.

En esta ocasión voy a hablaros de las cuestiones principales a tener en cuenta en relación con el régimen laboral peruano.

1)      Vacaciones:
En Perú los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario (lo cual incluye sábados y domingos, no son días útiles) de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Para disfrutar de las vacaciones, se deben cumplir dos requisitos:
  • Haber trabajado durante 1 año calendario.
  • Cumplir con el récord mínimo de días trabajados según la jornada. Por ejemplo, para trabajadores cuya jornada es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos durante 260 días.

Lo principal a destacar es que el trabajador, hasta que no haya pasado 1 año trabajando para la empresa, no puede disfrutar de vacaciones. Este requisito le puede suponer un inconveniente al trabajador extranjero, ya que por ejemplo se vería imposibilitado de visitar su país durante el primer año de estancia en Perú.
No obstante, existen empresas que dispensan este requisito y permiten tomar vacaciones antes de llevar 1 año trabajando. Mi recomendación es que, si el tema os preocupa especialmente, lo preguntéis en las entrevistas de selección e incluso tratéis de negociar la posibilidad de tomar vacaciones antes del año. Conozco a personas que lo han hecho y no necesariamente da mala impresión.
      
2)      Gratificaciones legales:
Son lo que en España conocemos como pagas extra. Se trata de dos remuneraciones mensuales que se abonan durante el año, la primera en julio (cuando se celebran Fiestas Patrias) y la segunda en diciembre.

3)      Compensación por Tiempo de Servicio (CTS):
En Perú no existe prestación pública por desempleo. En su lugar existe la CTS: se trata de un depósito que realizan las empresas en favor de los trabajadores. Funciona como un fondo previsor en caso de cese de la relación laboral. El pago lo realizan las empresas semestralmente en la cuenta bancaria del trabajador. La cuantía es de 1.16 remuneraciones mensuales por cada año trabajado.

4)      Participación en las utilidades:
En Perú, las empresas con más de 20 trabajadores que realicen actividades generadoras de renta empresarial, deben distribuir un % de su beneficio antes de impuestos entre los trabajadores. El % de participación depende de la actividad de la empresa, por ejemplo para las empresas industriales es del 10%. Mi recomendación es que si estáis en un proceso de selección, tratéis de hablar con algún contacto que tengáis en la empresa o directamente le preguntéis a los entrevistadores por la cuantía concreta de las utilidades. De esa forma tendréis más información sobre la cantidad que en su caso percibiríais.

5)      Cese de la relación laboral:
El contrato de trabajo puede extinguirse, entre otras causas, por vencimiento del plazo, acuerdo entre trabajador y empleador, renuncia del trabajador o despido.
En caso de renuncia, el trabajador debe avisar con 30 días de antelación.
Para que el despido esté justificado, debe basarse en una causa prevista por la Ley (por ejemplo, la conducta del trabajador). En caso contrario el empleador debe pagar una indemnización. En ciertos casos también se puede solicitar la reposición en el empleo.
La indemnización tiene como tope 12 remuneraciones mensuales. Para trabajadores con contrato indefinido, el monto es de una remuneración mensual y media por cada año completo de servicio. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la indemnización consiste en una remuneración mensual y media por cada mes que deje de trabajar hasta la finalización del contrato.

6)      Jornada laboral:
En Perú la jornada laboral es de 48 horas semanales como máximo. Sin embargo existen trabajadores excluidos de la jornada máxima legal: trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Como siempre, espero que os haya resultado útil. Saludos y hasta el próximo post.