domingo, 19 de mayo de 2013

Información para españoles llegados recientemente a Perú


Esta semana estuve en un evento organizado por la Cámara de Comercio de España en Perú y en el que también tomaron parte la Embajada y el Consulado, y dirigido a españoles que no llevaran mucho tiempo residiendo en Perú. Fue un evento interesante tanto por la información que nos brindaron como por la oportunidad de conocer a compatriotas.
A continuación comparto la información tratada en el evento de la que pude tomar nota y que considero puede ser relevante para los lectores del blog:

Por parte del Consulado:
Nos comentaron que desde el último año está habiendo problemas con la DIGEMIN para realizar los trámites migratorios, por lo que nos recomendaron tener paciencia.  
Asimismo, se han aprobado recientemente unas normas que conviene tener en cuenta:
  •          Cambio de calidad migratoria: solo se puede hacer de lunes a viernes de 14 a 18 horas.
  •          Hay que pedir cita previa a través de la web.

En cuanto a la inscripción en el Consulado, nos lo recomendaron encarecidamente ya que ante cualquier incidencia, no tienes protección si no estás registrado. También para poder aprovechar los servicios que ofrece el consulado como renovación del pasaporte o carnet de conducir. Es importante resaltar que la renovación del DNI no se puede tramitar en el consulado.
Por último nos comentaron que la nacionalidad peruana se puede pedir tras 2 años de residencia. Nos recomendaron pensarlo bien porque entonces te conviertes en ciudadano peruano y no gozas de la protección del consulado. En definitiva cada uno debe evaluar los pros y contras y tomar la decisión que mejor la convenga.

Por parte de la Consejería de Empleo y Seguridad Social de la Embajada:
En un post anterior hacía referencia al aporte que realiza la empresa a ESSALUD y al seguro privado, que es el 9% del sueldo bruto mensual. Durante el evento nos especificaron que, de dicho 9%, un 6.75% se aporta a ESSALUD y 2.25% a la EPS (seguro privado). Asimismo nos comentaron que ESSALUD cubre la asistencia llamada de capa compleja y la EPS la asistencia de capa simple (es decir la atención primaria). En este caso se recomienda prestar mucha atención a la póliza para entender qué cubre la EPS ya que la cobertura dependerá de lo que negocien el empleador y la EPS. Según nos dijeron, mediante el pago de un plus se puede extender la cobertura de la EPS para que también se haga cargo de la capa compleja.
A efectos de retorno a España, nos comentaron que se tiene derecho a subsidio de desempleo si se acredita haber desempeñado actividad laboral por un mínimo de 12 meses durante un periodo de 6 años. Desconozco los requisitos concretos y cómo habría que solicitarlo, pero eso es lo que nos dijeron.
Existe un Convenio de Seguridad Social entre España y Perú. Como es natural el convenio trata diversos aspectos. Para el que quiera consultarlo en detalle, fue firmado el 16 de junio de 2003 y entró en vigor el 1 de febrero de 2005. No obstante me gustaría destacar un aspecto que yo particularmente desconocía. A efectos de la jubilación se tiene en cuenta el periodo trabajado en ambos países. Por ejemplo, imagina que tras unos años en Perú vuelves a España y continúas allí trabajando. Entonces, cuando te jubiles se calculará tu pensión teniendo en cuenta los años trabajados en Perú y España, y ambos países pagarán una parte proporcional de la pensión mediante prorrateo.
Sin embargo es preciso tener en cuenta que si al volver a España te llevas tu dinero de la AFP, entonces los años trabajados en Perú ya no los tendrán en cuenta en España para el cálculo de la pensión. De nuevo, se trata de una decisión personal que cada cual deberá valorar. No obstante, en mi modesta opinión y dadas las circunstancias, las circunstancias no parecen indicar que en España se vaya a poder recibir una pensión digna dentro de 40 años...

Por parte de la Consejería Cultural de la Embajada:
La homologación de títulos universitarios se realiza ante un organismo llamado Asamblea de Rectores y se rige por la reciprocidad con España. Se trata de una cuestión importante ya que es un requisito previo para colegiarse, y la colegiación es necesaria para ciertas profesiones y por ejemplo para hacer proyectos con el sector público.
Según parece existen una serie de problemas actualmente con las homologaciones:
  • Plazos: se están demorando mucho (en este país los trámites suelen ir lentos salvo que tengas un súper-contacto que te ayude). El plazo para homologar es en principio de 1 mes y rige silencio negativo. Si no se recibe respuesta se puede interponer recurso.  En caso de no recibir respuesta se recomienda contactar a la Consejería porque ellos tienen interlocución y pueden hacer algunas gestiones.
  • Se pide carnet de extranjería para homologar. En este sentido, la Consejería se quejó porque en España no se exige este requisito. Según parece de facto ya no lo están pidiendo, pero en el Reglamento de la Asamblea todavía se contempla (si bien se han comprometido a cambiarlo).
  • Nomenclaturas de los títulos que no tienen un equivalente peruano directo (por ejemplo ingeniero de caminos). En algunos casos solicitan el plan de estudios para verificar concretamente lo que se ha estudiado .

Nos comentaron que los títulos que más problemas estaban sufriendo a la hora de homologar eran los de derecho (porque alegan que la ley es distinta), arquitectos e ingenieros.

Por parte de la Oficina Económica y Comercial:
Nos informaron que la aprobación del Convenio de Doble Imposición está sufriendo retraso debido a que es necesaria la ratificación de los Congresos de ambos países. Parece ser que Perú no tiene incentivo para aprobarlo ya que de hecho muchas empresas españolas están ya aquí.

Por parte de la Oficina Técnica de Cooperación:
La Cooperación Española lleva funcionando ya 25 años en Perú, en proyectos relacionados con el medio ambiente, salud, educación, acceso al agua, entre otros. Más de 130 ONG españolas tienen proyectos en Perú.
A los que les interese mucho la cooperación, nos recomendaron visitar el Centro Cultural de España en Lima  y REDINFOR, que es una red de profesionales y organizaciones de desarrollo del Perú.

Por parte de la Cámara Española de Comercio:
La Cámara es una asociación que promueve el desarrollo de las relaciones económicas y empresariales entre España y Perú. Funciona como punto de encuentro entre empresas establecidas en Perú y empresas españolas. Ofrecen diversos servicios comerciales tales como información, contactos, búsqueda de socios, entre otros. A los que les interese les recomiendo visitar su web para obtener mayor información.

Espero que os resulte útil, saludos y hasta el próximo post.

viernes, 10 de mayo de 2013

Régimen Laboral


Hola a todos.

En esta ocasión voy a hablaros de las cuestiones principales a tener en cuenta en relación con el régimen laboral peruano.

1)      Vacaciones:
En Perú los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario (lo cual incluye sábados y domingos, no son días útiles) de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios. Para disfrutar de las vacaciones, se deben cumplir dos requisitos:
  • Haber trabajado durante 1 año calendario.
  • Cumplir con el récord mínimo de días trabajados según la jornada. Por ejemplo, para trabajadores cuya jornada es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos durante 260 días.

Lo principal a destacar es que el trabajador, hasta que no haya pasado 1 año trabajando para la empresa, no puede disfrutar de vacaciones. Este requisito le puede suponer un inconveniente al trabajador extranjero, ya que por ejemplo se vería imposibilitado de visitar su país durante el primer año de estancia en Perú.
No obstante, existen empresas que dispensan este requisito y permiten tomar vacaciones antes de llevar 1 año trabajando. Mi recomendación es que, si el tema os preocupa especialmente, lo preguntéis en las entrevistas de selección e incluso tratéis de negociar la posibilidad de tomar vacaciones antes del año. Conozco a personas que lo han hecho y no necesariamente da mala impresión.
      
2)      Gratificaciones legales:
Son lo que en España conocemos como pagas extra. Se trata de dos remuneraciones mensuales que se abonan durante el año, la primera en julio (cuando se celebran Fiestas Patrias) y la segunda en diciembre.

3)      Compensación por Tiempo de Servicio (CTS):
En Perú no existe prestación pública por desempleo. En su lugar existe la CTS: se trata de un depósito que realizan las empresas en favor de los trabajadores. Funciona como un fondo previsor en caso de cese de la relación laboral. El pago lo realizan las empresas semestralmente en la cuenta bancaria del trabajador. La cuantía es de 1.16 remuneraciones mensuales por cada año trabajado.

4)      Participación en las utilidades:
En Perú, las empresas con más de 20 trabajadores que realicen actividades generadoras de renta empresarial, deben distribuir un % de su beneficio antes de impuestos entre los trabajadores. El % de participación depende de la actividad de la empresa, por ejemplo para las empresas industriales es del 10%. Mi recomendación es que si estáis en un proceso de selección, tratéis de hablar con algún contacto que tengáis en la empresa o directamente le preguntéis a los entrevistadores por la cuantía concreta de las utilidades. De esa forma tendréis más información sobre la cantidad que en su caso percibiríais.

5)      Cese de la relación laboral:
El contrato de trabajo puede extinguirse, entre otras causas, por vencimiento del plazo, acuerdo entre trabajador y empleador, renuncia del trabajador o despido.
En caso de renuncia, el trabajador debe avisar con 30 días de antelación.
Para que el despido esté justificado, debe basarse en una causa prevista por la Ley (por ejemplo, la conducta del trabajador). En caso contrario el empleador debe pagar una indemnización. En ciertos casos también se puede solicitar la reposición en el empleo.
La indemnización tiene como tope 12 remuneraciones mensuales. Para trabajadores con contrato indefinido, el monto es de una remuneración mensual y media por cada año completo de servicio. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la indemnización consiste en una remuneración mensual y media por cada mes que deje de trabajar hasta la finalización del contrato.

6)      Jornada laboral:
En Perú la jornada laboral es de 48 horas semanales como máximo. Sin embargo existen trabajadores excluidos de la jornada máxima legal: trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

Como siempre, espero que os haya resultado útil. Saludos y hasta el próximo post.

martes, 16 de abril de 2013

Impuestos y boleta de pago


Hola a todos.

Últimamente he recibido varias consultas de seguidores del blog en las que me preguntan por los impuestos a pagar en Perú. En uno de los primeros post comenté la cuestión de los impuestos para extranjeros, en esta ocasión voy a hablar de las tasas impositivas con carácter general (es decir las que aplicarían una vez se adquiera la condición de residente) y de los demás conceptos que incluye la llamada “boleta de pago” (en España la conocemos por nómina).

La tasa de impuesto a la renta para individuos se determina aplicando una tasa progresiva acumulativa en función de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria):

Escala
Tasa progresiva acumulativa
Hasta 27 UIT (1 UIT = 3700 soles)
15%
Por el exceso sobre 27 UIT hasta 54 UIT
21%
Cualquier exceso
30%

Otros conceptos que se reflejan en la boleta de pago y que se deben tener en cuenta para haceros una idea del neto a percibir, son los siguientes:

  • Seguro Social de Salud (Essalud): vendría a ser lo que se conoce en España por seguridad social a cargo de la empresa. Esta contribución es de cargo del empleador y tiene por finalidad financiar a la Sanidad Pública o Sistema Social de Salud (Essalud). La contribución es equivalente al 9% de la remuneración que recibe el trabajador. En caso la empresa proporcione cobertura de salud a los trabajadores a través de un seguro privado, puede solicitar una minoración del aporte a Essalud, dentro de ciertos límites establecidos por Ley.
  • Seguro de Vida Ley: es un beneficio al trabajador que se otorga voluntariamente por el empleador cuando el trabajador ya tiene tres meses de trabajo y obligatoriamente cuando éste haya laborado cuatro años para el mismo empleador. El beneficio consiste en el pago de una indemnización económica a los beneficiarios ante la invalidez absoluta (total y permanente) o muerte (accidental o natural) del trabajador asegurado. La prima depende de los términos acordados con la empresa aseguradora.
  • Sistema de pensiones: los trabajadores pueden afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Yo conozco el caso del SPP, el % que se paga es el 10% de la remuneración más la comisión que cobra la Administradora del Fondo de Pensiones (hay varias administradoras y la comisión está en torno al 1.6%). Este aporte es de cargo del trabajador, el empleador es únicamente responsable de la retención.


He tratado de transmitirlo de forma clara y sencilla pero veamos un ejemplo práctico:

Imagina que tu sueldo bruto anual es de 84000 soles, es decir 6000 soles mensuales. Hay que tener en cuenta que el sueldo bruto anual se divide en 14 pagas por haber dos gratificaciones (lo que en España serían las pagas extra), en julio y diciembre. Los descuentos serán los siguientes:

  • Aporte al SPP (10%): 600 soles.
  • Comisión de la Administradora del Fondo de Pensiones (1.6%): 96 soles.
  • Impuesto a la renta (15%): 900 soles.


El total de descuentos suman 1596 soles, lo que nos daría un neto a recibir de 4404 soles.

Aparte de esto, el aporte a Essalud y en su caso al seguro privado sería de cargo de la empresa, por el 9% del sueldo bruto, en nuestro caso 540 soles.

Por lo que se refiere al seguro, es importante que cuando negociéis vuestra incorporación a una empresa, confirméis si ésta se va a hacer cargo del seguro privado. Por lo general suele ser así, pero no está de más confirmarlo para hacer vuestra planificación financiera correctamente. El tema de la salud trataré de explicarlo en detalle más adelante cuando tenga mayor conocimiento. Lo que sí puedo decir es que se recomienda tener un seguro privado porque la sanidad pública no tiene fama de funcionar bien.

Espero que os haya resultado útil la explicación. Saludos y hasta el próximo post.

martes, 26 de marzo de 2013

Conducir en Perú: convalidación y canje del permiso


Hola a todos. Hoy voy a hablaros de ciertos temas prácticos a tener en cuenta para que los españoles podamos conducir en Perú “por derecho”.

España y Perú suscribieron un Acuerdo sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales. Este acuerdo implica fundamentalmente lo siguiente:
  •  Ambos países reconocen en su territorio los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por la correspondiente autoridad competente del otro país.
  • Los ciudadanos españoles y peruanos pueden conducir temporalmente, durante el tiempo que determine la legislación nacional, vehículos en el territorio del otro país, siempre que se cuente con permiso o licencia válidos y en vigor.
  • Una vez adquirida la residencia o iniciado el proceso para su adquisición, los ciudadanos pueden acceder por canje al permiso o a la licencia de conducción del país en el que residen, sin tener que realizar las pruebas teóricas y prácticas exigidas para su obtención.


Esto es lo básico que contempla el Acuerdo. Veamos ahora en qué se traduce en el orden práctico.

Si vienes a Perú de vacaciones, o estás residiendo aquí, puedes conducir con tu permiso español por un tiempo limitado. Según me han comentado, este periodo es de 6 meses desde que ingresas al país. Pasados los 6 meses, digamos que estarías conduciendo de forma irregular.
Si resides en Perú y tienes o estás en trámites de obtener tu carnet de extranjería, entonces puedes canjear tu permiso de conducir español por el permiso peruano. Este trámite se realiza ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y hay que presentar lo siguiente (no implica realizar un examen, según lo que dispone el acuerdo):
  • Original y copia de la licencia de conducir española.
  • Certificado de aptitud psicosomática otorgado por Establecimiento de Salud autorizado por el MTC.
  • Pago por derecho de tramitación de S/. 24.50 en el Banco de la Nación: Tasa Nº 1600.
  • Certificado domiciliario expedido por Notario Público, Municipalidad o Juzgado de Paz o Certificado de Trabajo según corresponda.
  • Declaración Jurada de donación de órgano.
  • Dos fotos a colores con fondo blanco, tamaño pasaporte.
  • Copia del carné de extranjería o el Documento Nacional de Identidad.


Todavía no he realizado estos trámites por lo que poco más puedo añadir por ahora. Únicamente que lo más engorroso del tema es tener que ir a la sede del MTC que se encuentra muy alejada (concretamente en Jr. Antenor Orrego – Chacra Ríos).

Es importante tener claros estos conceptos e ir con los papeles en regla a la hora de conducir, de lo contrario te arriesgas a tener problemas con la policía. Yo no he tenido ninguna incidencia en este sentido, pero lo sé por amigos que me han contado su experiencia (sin embargo el tema de la policía en general da para mucho y procuraré tratarlo en el blog). Además, según me comentó una persona que trabaja en seguros, si estás conduciendo de forma irregular (por ejemplo con tu permiso de conducir español pasados 7 meses desde que entraste al país), el seguro no te cubriría en caso de accidente.

Mi recomendación personal es que, antes de venir a Perú, vayáis a la Dirección de Tráfico de vuestra ciudad y tramitéis el permiso de conducir internacional. Es un trámite sencillo y ese carnet te permite conducir en el territorio de otro país por el plazo de 1 año desde su expedición. De esta forma tendréis la tranquilidad de poder conducir durante 1 año y poder tramitar tranquilamente el canje por el permiso peruano, una vez obtengáis la residencia.

Espero que os haya resultado útil. Saludos y hasta el próximo post.

viernes, 1 de marzo de 2013

Revocatoria contra la alcaldesa de Lima


Hola a todos. Esta vez voy a hablar de un tema político de actualidad en estos momentos: el proceso de revocatoria contra la alcaldesa de Lima. Veréis como es un tema muy interesante en sí y por las diferencias que podemos encontrar con España.

Según la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Nro 26300), la revocatoria es el derecho de los ciudadanos para destituir de sus cargos a las autoridades emanadas del voto popular, a nivel regional y municipal. Para que prospere una consulta de revocatoria en Lima Metropolitana, dicha Ley exige 400 mil firmas válidas. En el caso de la revocatoria contra la alcaldesa de Lima, se reunieron 400.396 firmas válidas.

En España el mecanismo más parecido a la revocatoria que encuentro, es la moción de censura. Pero las mociones de censura no dependen del voto ciudadano sino de los representantes políticos, que si tienen mayoría en la cámara pueden remover al alcalde o presidente. Como se sabe, en España ha habido múltiples y lamentables casos de transfuguismo en este sentido (representantes que se pasaban a otro partido y “traicionaban” a los de su partido anterior). A mi juicio, este mecanismo de la revocatoria introduce un elemento de inestabilidad nada positivo, ya que no me parece difícil encontrar a tantos detractores de un cargo público y poner en marcha el proceso.

Os preguntaréis por qué quieren destituir a la alcaldesa. Existen varios factores, fundamentalmente que no ha cumplido promesas importantes como la reforma del transporte en Lima. Este es en mi opinión el tema central, puesto que algunas informaciones apuntan a que tiene importantes grupos de presión en contra, precisamente por querer acometer esta reforma del transporte. La ciudad ciertamente necesita esa reforma y ordenar el transporte urbano, que como saben los lectores de este blog es un absoluto caos. Sin embargo, las empresas de transporte que operan actualmente están en contra de la alcaldesa y prefieren seguir en el sistema actual de desorden. Como veis, se la critica por no hacer la reforma y por hacerla.

Mi conocimiento sobre la labor desarrollada por la alcaldesa de Lima es algo limitado dado que no llevo en el Perú ni un año.  No obstante tengo mi propia opinión al respecto. Quizás me equivoque, pero en principio no me parece una persona preparada para el cargo que ocupa. Esta conclusión la he sacado del seguimiento que hago a sus declaraciones y acciones. Cometió a mi juicio un error gravísimo el año pasado cuando el desalojo de un mercado. Resulta que se organizó un operativo para desalojar un mercado de la ciudad que finalmente derivó en una lamentable y violenta batalla campal con la policía. Las imágenes dieron la vuelta al mundo. Ese día, la alcaldesa estuvo en Nueva York de viaje en lugar de seguir el operativo en Lima.

Dicho esto, he de decir que si yo fuera peruano votaría en contra de la revocatoria. Explicaré por qué:
  • La alcaldesa lleva 2 años en el cargo y tiene 2 años más por delante para cumplir sus promesas y cambiar la opinión de gente como yo. Si logra hacer la reforma del transporte, será todo un éxito.
  • La revocatoria supone un gasto de dinero (por ejemplo en publicidad del sí y no) y una pérdida de tiempo que implica un grave perjuicio a la ciudad. Tened en cuenta el tiempo que se perderá sin acometer acciones necesarias para la ciudad si destituyen a la alcaldesa, hasta que se convoquen nuevas elecciones. Tiempo que la ciudad no se puede permitir el lujo de perder.
  • Como dijo el antiguo candidato presidencial Pedro Pablo Kuczynski, soy partidario de defender la institucionalidad, especialmente en un país como Perú que necesita estabilidad, y no destituir a responsables públicos a las primeras de cambio. Además, aunque siga la alcaldesa, el toque de atención será bueno tanto para ella como para el resto de representantes públicos. Seguro que a partir de ahora se cuidarán más a la hora de hacer y cumplir sus promesas.
  • Aunque no te guste la alcaldesa, la cuestión está en que la alternativa no es mucho mejor. A mí particularmente los promotores de la revocatoria no me inspiran mucha confianza. Asimismo, entre los partidarios de la revocatoria hay grupos violentos que han llegado a amenazar e insultar a la alcaldesa.


Finalmente comentaré dos curiosidades que se dan en los procesos electorales en Perú:
  • Ley Seca: no se puede vender alcohol en los días anteriores y el posterior a la revocatoria. La consulta es el día domingo 17 de marzo, pues desde las 00:00 horas del viernes 15 de marzo hasta el mediodía del lunes 18 se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas. El objetivo es que las elecciones se realicen de la mejor manera. Que cada cual saque sus propias conclusiones…
  • El voto es obligatorio: hay que pagar una multa si no se vota, cuya cuantía depende del distrito (el máximo según veo es 74 soles). La racionalidad de esta medida es que si no existiera, la mayoría de la gente no iría a votar.


Espero que os haya parecido interesante. Como sabéis trato de alternar temas diversos para hacer más ameno y variado el blog. Veremos cuál es el resultado, ahora mismo las encuestas están muy igualadas pero en cualquier caso habrá que respetar la voluntad de la mayoría. Saludos y hasta el próximo post.