Hola a todos.
En esta ocasión
voy a hablaros de las cuestiones principales a tener en cuenta en relación con
el régimen laboral peruano.
1)
Vacaciones:
En Perú los
trabajadores tienen derecho a 30 días calendario (lo cual incluye sábados y
domingos, no son días útiles) de descanso vacacional remunerado por cada año
completo de servicios. Para disfrutar de las vacaciones, se deben cumplir dos
requisitos:
- Haber trabajado durante 1 año calendario.
- Cumplir con el récord mínimo de días trabajados según la jornada. Por ejemplo, para trabajadores cuya jornada es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos durante 260 días.
Lo principal a
destacar es que el trabajador, hasta que no haya pasado 1 año trabajando para
la empresa, no puede disfrutar de vacaciones. Este requisito le puede suponer
un inconveniente al trabajador extranjero, ya que por ejemplo se vería
imposibilitado de visitar su país durante el primer año de estancia en Perú.
No obstante,
existen empresas que dispensan este requisito y permiten tomar vacaciones antes
de llevar 1 año trabajando. Mi recomendación es que, si el tema os preocupa
especialmente, lo preguntéis en las entrevistas de selección e incluso tratéis
de negociar la posibilidad de tomar vacaciones antes del año. Conozco a
personas que lo han hecho y no necesariamente da mala impresión.
2)
Gratificaciones legales:
Son lo que en
España conocemos como pagas extra. Se trata de dos remuneraciones mensuales que
se abonan durante el año, la primera en julio (cuando se celebran Fiestas
Patrias) y la segunda en diciembre.
3)
Compensación por Tiempo de Servicio (CTS):
En Perú no existe
prestación pública por desempleo. En su lugar existe la CTS: se trata de un depósito que realizan las empresas en favor de los trabajadores. Funciona como un fondo previsor en caso de cese de la relación laboral. El pago lo realizan las empresas semestralmente en la cuenta bancaria del trabajador. La cuantía es de 1.16 remuneraciones mensuales por cada año trabajado.
4)
Participación en las utilidades:
En Perú, las
empresas con más de 20 trabajadores que realicen actividades generadoras de
renta empresarial, deben distribuir un % de su beneficio antes de impuestos
entre los trabajadores. El % de participación depende de la actividad de la
empresa, por ejemplo para las empresas industriales es del 10%. Mi
recomendación es que si estáis en un proceso de selección, tratéis de hablar
con algún contacto que tengáis en la empresa o directamente le preguntéis a los
entrevistadores por la cuantía concreta de las utilidades. De esa forma
tendréis más información sobre la cantidad que en su caso percibiríais.
5)
Cese de la relación laboral:
El contrato de
trabajo puede extinguirse, entre otras causas, por vencimiento del plazo,
acuerdo entre trabajador y empleador, renuncia del trabajador o despido.
En caso de
renuncia, el trabajador debe avisar con 30 días de antelación.
Para que el
despido esté justificado, debe basarse en una causa prevista por la Ley (por
ejemplo, la conducta del trabajador). En caso contrario el empleador debe pagar
una indemnización. En ciertos casos también se puede solicitar la reposición en
el empleo.
La indemnización
tiene como tope 12 remuneraciones mensuales. Para trabajadores con contrato
indefinido, el monto es de una remuneración mensual y media por cada año
completo de servicio. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, la
indemnización consiste en una remuneración mensual y media por cada mes que deje
de trabajar hasta la finalización del contrato.
6) Jornada laboral:
En Perú la jornada laboral es de 48 horas semanales como máximo. Sin embargo existen trabajadores excluidos de la jornada máxima legal: trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
Como siempre, espero que os haya resultado útil. Saludos y hasta el próximo post.
Hola Jaime y gracias de nuevo por esta información.
ResponderEliminarTengo varias preguntas al respecto:
1. Las vacaciones se disfrutan todo junto, por quincenas...cómo suele ser allí?
2. Los convenios laborales son por horas al año como aquí, por lo que habría también algún día más libre que disfrutar?
3. Cómo se disfrutan allí las Navidades y la SemanaSanta, en cuanto a festividades se refiere.
4. Si trabajas 6 meses en una empresa, puede no corresponderte vacación alguna?
Hola David te respondo:
ResponderEliminar1. Supongo que dependerá de cada empresa, pero por lo que veo la gente suele partirlas en quincenas o menos, no observo que usen periodos largos.
2. No tengo información sobre convenios.
3. Jueves y viernes santo son festivos, al igual que el 25 de diciembre y 1 de enero.
4. Podría no corresponderte vacación.
David:
ResponderEliminar1. Efectivamente, las vacaciones por lo general las reparten en quincenas o semanas. Aunque depende de lo que previamente hayas acordado con la empresa.
2. Lo de convenios no es muy usual allá, todos tus beneficios se acuerdan al momento de la contratación.
3. Si, son las fechas que ya te han indicado, además que las fiestas patrias son los días 28 y 29 de julio, que son festivos. Y el día 1 de mayo por el día del trabajo. También los días previos a las festividades son prácticamente festivos.
4. Si trabajas 6 meses, no te corresponderá vacaciones, pero te las pagarán como vacaciones truncas al momento de la liquidación (finiquito).