sábado, 30 de junio de 2012

Impuestos para extranjeros

En mi post anterior no quise alargarme mucho pero dejé pendiente de comentar el tema impositivo. Es importante conocer cómo tributan aquí los extranjeros de cara a hacer nuestros propios cálculos cuando en las entrevistas nos pregunten por las expectativas económicas que manejamos. Aquí por lo que sé, se negocian los sueldos en bruto mensual.
Pues bien, la cuestión fundamental es que a los extranjeros se les aplica un impuesto sobre la renta del 30%, además de pagar un 12% en concepto de aportación al sistema de pensiones. Total, que entre pitos y flautas  hace que solo percibas líquido el 58% del sueldo bruto. Obvio que esto es una faena y tu neto queda bastante limitado.
La buena noticia es que este tipo de gravamen no dura eternamente. El trabajador extranjero comienza a tributar como los nacionales peruanos (es decir aplicando un tipo a cada tramo dependiendo del sueldo que se gane) a partir del año siguiente al que fue contratado, siempre que se cumpla la siguiente condición: haber residido en el país como mínimo 182 días durante el año anterior. Estos días son días de residencia en Perú, no días en que se ha trabajado.
Pondré un ejemplo para que se entienda bien. Imagina que llegas a Perú el 1 de junio de 2012, tras hacer procesos de selección te contratan y comienzas a trabajar el 1 de julio. Desde julio a diciembre de 2012, se te aplicaría el tipo del 30%. Pero a partir de enero de 2013, comenzarías a tributar como peruano puesto que durante 2012 habrás residido en Perú aproximadamente 210 días. Si hubieras llegado a Perú el 1 de agosto, entonces durante 2013 también seguirías tributando al 30% porque no podrías cumplir el requisito de residir 182 días (en tal caso comenzarías a tributar como peruano en 2014).
En cuanto a la aportación al sistema de pensiones, puedes elegir entre el sistema nacional o que te depositen en una institución privada. Estas últimas suelen ofrecer buenas rentabilidades.
Por último comentar que aquí existe un concepto denominado Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Es una cantidad que la empresa te deposita dos veces al año y funciona como un fondo de ahorro para el trabajador. No se puede disponer libremente de la CTS, sino que los retiros están limitados de forma que siempre haya una cantidad depositada. Pero cuando dejas de trabajar para la empresa, entonces sí se puede disponer de la CTS con libertad.
Gracias por vuestra atención y hasta el próximo post!

7 comentarios:

  1. Hola Jorge, he leido tu blog y tengo algunas preguntas sobre las condiciones triibutarias que tiene un extranjero cuando llega a trabajar a Perú.

    Podrías regalarme un mail para comunicarme contigo? gracias.

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  2. Mi duda si para los 182 días , cuentan los días que estas en Perù con visado de turista? Ya que entiendo que los días que pasas entre el proceso de selección y contrato, el visado que tiene la mayoría es de turista.

    Muchas gracias por su blog

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  3. Hola. Soy Peruana y mi esposo es Argentino, llevamos 3 años de casados aca, y el es residente ya gace 2 años, con carnet de extranjeria y haciendo cada tanto todo en orden para no perder la residencia, Tampoco ha salido del pais.....En un caso como este....TAMBIEN SE APLICA SEM4EJANTE DESCUENTO???......recien comienza en una empresa como empleado, antes estuvo trabajando independientemente.......NECESITAMOS ORIENTACION POR FAVOR.......Gracias!

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  4. Hola, soy Peruana y llevo casi 3 años d casada con un Argentino, el es Residente legal hace ya mas de 2 años, con carnet de extranjeria, y cumpliendo con todos los requisitos para no perder la residencia....Tampoco ha salido del pais desde entonces. El ha trabajado independientemente, RECIEN AHORA COMIENZA EN UNA EMPRESA.......con todos estos antecedentes...tambien se aplica SEMEJANTE DESCUENTO????........Necesitamos asesoria, Muchisimas Gracias!

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    1. Hola, dado que ya tiene la condición de residente diría que no se le aplica el 30% de impuestos. Sin embargo aconsejo que lo confirme con la empresa donde va a empezar a trabajar para salir de dudas. Saludos

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  5. Buenos Dias, soy extranjero hijo de padres peruanos, yo tambien debo pagar ese 30% de impuestos si mi sueldo es de 1500 soles mensuales? En mi empresa me dicen que si los deberia pagar pero una amiga de RRHH de otra empresa me dijo que los hijos de peruanos nacidos en el exterior gozan de los mismos derechos que un peruano regular. Osea que yo no debo pagar ese 30% sino tan solo deberia pagar 12% al sistema de pensiones, correcto? de ser asi en que parte de la ley del trabajo puedo encontrar esa información para presentarla aqui en la empresa donde trabajo? Quedo atento a sus comentarios. Saludos

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