1) Elaboración y celebración del contrato de trabajo: cuando la empresa nos comunica la superación exitosa del proceso de selección, el paso siguiente y obvio es firmar el contrato de trabajo. Para extranjeros en general, el contrato puede tener una duración máxima de 3 años (renovables al término de dicho plazo). Sin embargo los españoles aquí tenemos cierta ventaja, ya que por convenios bilaterales las empresas pueden contratar a españoles por tiempo limitado o indefinido. No obstante los contratos de duración determinada son más habituales.
2) Presentación del contrato ante el Ministerio de Trabajo: una vez el contrato se firma por ambas partes, se presenta ante el Ministerio de Trabajo para su aprobación y registro.
Aquí también hay que hacer una puntualización importante para españoles. Nosotros no tenemos que pasar por el requisito que en España se conoce como "situación nacional de empleo": consiste en que las empresas tienen que justificar, para contratar un extranjero, que no existen nacionales del país capacitados para desempeñar dicho puesto para el que se quiere contratar al extranjero. Nuevamente, por convenios bilaterales, la empresa no tiene que justificar dicho extremo para contratar un español. Es claro que esta circunstancia es muy favorable para los españoles que quieran trabajar aquí y nos coloca con cierta ventaja frente a otros extranjeros.
3) Cambio de calidad migratoria a Visa de Trabajo: cuando el contrato de trabajo haya sido aprobado por el Ministerio de Trabajo, se solicita ante la Dirección General de Migraciones la visa correspondiente. Este procedimiento dura aproximadamente 3 semanas, lo que implica también una visita a INTERPOL para tramitar los antecedentes penales internacionales del candidato.
Transcurrido el plazo señalado la visa estará aprobada y se puede tramitar el carné de extranjería. En el transcurso del proceso no se puede salir del país, a menos que se cuente con un permiso para eso.
4) Obtención del Carné de Extranjería: el carné de extranjería nos identifica como residentes en el Perú para efectos migratorios. Después de que la visa sea aprobada, puede demorar 2 semanas aproximadamente la obtención del mismo.
Estos son a grandes rasgos los pasos que se siguen. El proceso en total puede durar aproximadamente mes o mes y medio. Conviene tener claros estos pasos ya que normalmente las empresas grandes sí están acostumbradas a contratar extranjeros, pero puede que no sea así. Por ello, si conocemos el proceso, podemos causar mejor impresión en las entrevistas e incluso hacerle ver a la empresa en cuestión que el proceso no es muy complejo y las ventajas de que gozamos los españoles.
Muchas gracias y hasta la próxima entrada. Saludos limeños.
Hola.
ResponderEliminarEn primer lugar felicitaciones por el blog, tiene buena pinta creo que es el primero que se hace de un español en Perú y puede servir de referencia a muchas personas.
Dentro de unos dos meses parto a Lima, tengo un enchufe en una empresa en Callao. Según esta entrada los pasos no parecen muy complicados. Mi duda es si entras a Perú como turista hasta cambiar la calidad migratoria o comienzas trámites en España.
Espero todo me salga sin grandes dificultades, pues leyendo en foros acabo de enterarme que han cambiado la legislación para trabajadores españoles y todavía no lo han actualizado en la web de la embajada
Hola, gracias por tu comentario. En principio puedes entrar como turista y hacer los trámites necesarios aquí. No obstante no tenía idea sobre que hubieran cambiado la legislación, veré que puedo averiguar y cuando tenga suficiente información actualizaré el blog. Saludos.
EliminarJaime, muchas gracias por la información tan valiosa que das en tu blog, es genial!
EliminarAdemás de mis comentarios a Joni, quisiera apuntar un dato para el punto nº 2 de tu post, si bien aún tengo que verificarlo personalmente que así sea...parece ser que para el caso de tener un contrato laboral indefinido, no hace falta presentarlo ante el Ministerio de Trabajo. En la Digemin me confirman que basta con presentar en ventanilla (previa cita obtenida por internet) el contrato original firmado y una copia del mismo, además de los demás requisitos (en mi caso realizar el cambio de calidad migratoria a residente trabajador). Tal como me han indicado, simplemente son:
- Formulario F-004 (Gratuito).
- Recibo de pago del Banco de la Nación por derecho de trámite. (S/.117.60 Nuevos soles).
- Copia pasaporte + copia de la Tarjeta Andina de Migración.
Después de esto me harán visitar la Interpol para solicitar la Ficha de Canje Internacional (antecedentes penales).
Al parecer un contrato indefinido a los españoles nos agiliza mucho los trámites, pero no es fácil conseguir este tipo de contrato, lo normal será uno sujeto a modalidad.
Otro dato importante es que al parecer el carnet de extranjería sólo te lo dan si tu contrato es de no menos de 1 año de duración y en el que no se especifique periodo de prueba (por ley son 3 meses pero no hace falta ponerlo).
Esto es la teoría...pero prometo contar mi experiencia real en las próximas semanas.
Saludos
Hola Fernando, gracias por las aclaraciones. Finalmente se trate de que comparamos experiencias y podamos complementar la información que incluyo en el blog. Saludos
EliminarDe nada, bueno no estoy seguro, ya sabes como son estos foros de Internet hay mucha paja.
ResponderEliminarLo que sí he leído poco después de escribirte el mensaje, en la web de la dirección general de migraciones es esto:
http://www.digemin.gob.pe/servicios_inmigracion_permiso_firmar_contratos.html
03
¿Si estoy como turista puedo firmar un contrato de trabajo para pedir luego la residencia?
No, primero deberá presentar su expediente con todo los documentos requeridos, y funcionario le emitirá una orden de pago de US 50.00 Dólares Americanos. Luego de haber realizado este trámite, podrá solicitar el “Permiso Especial para Firmar Contratos” en el tercer piso de nuestra sede central de Breña.
Hola Joni, tampoco tengo noticias de ese cambio en la legislación. Yo estoy como turista en Perú y voy a comenzar el proceso obtención del carnet de extranjería. En el caso de visa de turista necesitarás ese permiso especial para poder firmar un contrato laboral.
ResponderEliminarDesde el 1 de abril hay que solicitar cita por internet para la atención en ventanilla, pero para obtener este permiso especial no es necesario...al menos eso me han indicado por teléfono, puedes ir directamente a la Digemin sin la cita previa. Te copio una información que vi por la web sobre los pasos para obtener este permiso:
PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATO (DE TRABAJO):
i. Realizar un pago en cualquier agencia del Banco de la Nación. En el local de Migraciones hay una agencia del Banco de la Nación. hay que pagar por derecho de trámite (S/. 12.25 nuevos soles). No es necesario copia de este documento para el trámite salvo que se requiera para fines administrativos de quien realiza el trámite.
El trámite se realiza en el Tercer piso, Ventanilla 6 donde debe presentar lo siguiente:
ii. Presentar originales y copias legibles del pasaporte vigente y Tarjeta Andina Migración (TAM) y el Formulario 004 debidamente llenado y la tasa por derecho a trámite.
Esta documentación es revisada por el trabajador de ventanilla, que determinará si todos los documentos están en regla y expedirá una de orden pago de tasa de extranjería (US$ 50.00) y devolverá todos los documentos revisados a la persona que está tramitando el permiso especial. Una vez realizado el pago se retorna al tercer piso, a la misma ventanilla, donde se presenta lo siguiente:
iii. Los originales y copias legibles del pasaporte vigente y Tarjeta Andina Migración (TAM) y el Formulario 004 debidamente llenado, la tasa por derecho a trámite (S/. 12.25 nuevos soles) y la tasa de extranjería (US$ 50.00).
El personal de ventanilla revisará los documentos nuevamente y consignará la fecha del día en que se realizará el trámite, que será la fecha de inicio del permiso especial para firmar contratos de trabajo y derivará los documentos para la firma y conformidad de la persona responsable del Área.
Una vez firmada por el responsable, la persona encargada de ventanilla llama por nombre al solicitante, quien se acerca nuevamente a ventanilla a proceder a firmar el respectivo documento, donde firma la copia de los documentos que deja, en señal de conformidad del trámite realizado y de que ha recibido el original de sus documentos (Pasaporte y Tarjeta Andina Migración -TAM).
NOTA:
- Este es solo el inicio de una serie de trámites ante el Ministerio de Trabajo (MINTRA) y la Dirección General de Migraciones (DIGEMIN) relacionados con la contratación de trabajadores extranjeros. Cabe la precisión que dichos trámites deben hacerse mientras esté vigente el tiempo de permanencia del solicitante. El tiempo mínimo requerido para esto por DIGEMIN es de 30 días, antes que expire su estadía en el país.
- En caso el tiempo de inicio del trámite sea menor al detallado líneas arriba, DIGEMIN recomienda que el solicitante salga del país; ya sea a su país de origen o cualquier país fronterizo con la finalidad de que a su retorno al Perú origine un nuevo plazo de permanencia, el cual se computa desde el día de su ingreso hasta un plazo máximo de 60 días, tiempo suficiente para concretar los trámites pertinente ante el MINTRA y DIGEMIN.
- Este trámite se puede realizar a través de “Carta Poder”, con firma legalizada de la firma del otorgante por Notario Público.
Antes que nada felicitarte por tu blog, servira de mucha ayuda a los que como yo estamos sumergidos en la aventura de venirse a vivir a Perú. En mi caso, tambien soy gaditano, estoy casado con peruana y tengo la tarjeta de extranjeria que me permite quedarme en Perú como residente, el problema llega a la hora de firmar un contrato de trabajo, pues en todas las empresas a las que me he presentado me echan para atras para evitarse el engorro del contrato a extranjero, realmente no se bien a que es debido pues según la web de Digemin tan solo debo presentar el contrato en el Ministerio de trabajo y despues cambiar la calidad migratoria de residente a trabajador, es esto realmente así? tarda mucho dicho tramite? Gracias por tu ayuda de antemano..
ResponderEliminarVaya, es una pena que esas empresas no quieran ayudarte con los trámites. De todas formas eso no debiera ser impedimento, tengo amigos que lo han gestionado por su cuenta. En tu caso entiendo que el trámite sería algo más sencillo dado que no aplicaría el último paso de obtener el carnet de extranjería. Espero que tengas suerte, saludos
EliminarHola. Antes que todo he leído tu blog y tienes información interesante para los extranjeros. Mi pregunta es un poco particular, si yo soy peruana y resido en el exterior , mi DNI tiene dirección del exterior y voy a Perú por aprox. 3 meses, puedo trabajar este tiempo ahí? ¿Sabrá si tengo que pagar los mismos impuestos que los extranjeros. (30% más el 12%)? Muchas gracias de antemano por la orientación.
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